ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SEVILLANA EN DEFENSA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza. Artículo 2.- Personalidad y capacidad. Artículo 3.- Nacionalidad y domicilio. Artículo 4.- Ámbito de actuación. Artículo 5.- Duración. OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 6.- Fines. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 7.- Asamblea General de socios. Artículo 8.- Legitimación para convocar las Asambleas. Artículo 9.- Forma de la convocatoria. Artículo 10.- Funciones de la Asamblea General Artículo 11.- Quórum. Artículo 12.- Adopción de acuerdos. Artículo 13.- Delegaciones de votos o representaciones. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN. LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 14.- Definición y mandato. Artículo 15.- Cargos. Artículo 16.- Elección. Artículo 17.- Cese de los cargos. Artículo 18.- La Presidencia. Artículo 19.- La Vicepresidencia. Artículo 20.- La Secretaría. Artículo 21.- La Tesorería. Artículo 22.- Vocales. Artículo 23.- Convocatorias y sesiones. Artículo 24.- Competencias y atribuciones. Artículo 25.- Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva. Artículo 26.- Carácter gratuito del cargo. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 27.- Actas. Artículo 28.- Impugnación de acuerdos. SOCIOS Artículo 29.- Clases. Artículo 30.- Adquisición de la condición de socio. Artículo 31.- Pérdida de la condición de socio. Artículo 32.- Derechos. Artículo 33.- Obligaciones. RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 34.- Patrimonio inicial y titularidad de bienes y derechos. Artículo 35.- Recursos económicos. Artículo 36.- Ejercicio económico presupuestos y contabilidad. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Artículo 37.- Disolución. Artículo 38.- Liquidación. ===========================================================
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SEVILLANA EN DEFENSA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación y naturaleza. Con la denominación de ASOCIACIÓN SEVILLANA EN DEFENSA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS, se constituye en la ciudad de Sevilla, el 14 de septiembre de 2018, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, en la Ley 4/2006, de 23 de junio de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 2.- Personalidad y capacidad. La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Artículo 3.- Domicilio. El domicilio social de la Asociación radicará en: Calle Alero de Sevilla, nº 1 – 2ªA, Mairena del Aljarafe, 41927 Sevilla. El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y producirá efectos a partir de que se produzca la inscripción. Artículo 4.- Ámbito de actuación. El ámbito territorial en el que la Asociación va a desarrollar principalmente sus actividades es la provincia de Sevilla. Artículo 5.- Duración. La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 6.- Fines. Los fines de la Asociación serán los siguientes: 1. Defender y promover el libre tránsito de personas y animales por las vías pecuarias, senderos, caminos públicos, montes públicos y cauces fluviales, así como la libre disposición de todos aquellos otros usos que la ley prevé para estos espacios 2. Difusión, estudio y fomento para promover entre los usuarios el uso respetuoso con el medio en los montes públicos y espacios naturales. 3. Difusión, estudio y fomento para promover la protección y recuperación del patrimonio paisajístico, arquitectónico, arqueológico, histórico y etnológico, principalmente en las zonas rurales. 4. Difusión, estudio y fomento para promover la protección y recuperación de la flora y fauna autóctona en las vías pecuarias, senderos, caminos públicos, montes públicos y cauces fluviales. 5. Colaborar con otras organizaciones y personas en la consecución de los anteriores objetivos. Y para la consecución de dichos fines desarrollará las siguientes actividades: - Realización de jornadas y actividades formativas y divulgativas para el conocimiento, conservación y defensa de caminos públicos, montes públicos, vías pecuarias, cauces fluviales y elementos patrimoniales relacionados, así como la preservación del derecho al libre paso por estos. - Promover y apoyar marchas, manifestaciones, movilizaciones públicas y jornadas de senderismo y ciclismo para incentivar a diferentes medios sociales a denunciar ante las pertinentes administraciones públicas la situación de desprotección en la que se encuentran los elementos anteriormente relacionados, exigiendo la pronta solución. - Recopilación y difusión de todo tipo de documentación relativa a caminos públicos y vías pecuarias. - Colaborar con las administraciones municipales y autonómicas para la puesta en marcha de iniciativas encaminadas al correcto inventariado, recuperación y mantenimiento de los caminos públicos y vías pecuarias ubicados en sus respectivas jurisdicciones. - Denunciar documentadamente ante las administraciones pertinentes las usurpaciones y cierres de caminos, vías pecuarias y cauces fluviales, así como las actuaciones contra el medio ambiente. - Promover voluntariado y corresponsalías para la cooperación con las instituciones públicas en la consecución de los fines de la Asociación. Para la realización de estas actividades, así como para darse a conocer, la Asociación usará diferentes recursos como página Web, Facebook y cualquier otro medio de comunicación/divulgación que fuera conveniente. CAPÍTULO III DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN Artículo 7.- Asamblea General de Socios. El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma que se indica en los presentes Estatutos. La Asamblea General se celebrará, al menos, una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Artículo 8.- Legitimación para convocar las Asambleas. Las Asambleas serán convocadas por la persona titular de la presidencia, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20 % de los socios. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la persona titular de la presidencia la convocará en el plazo máximo de quince días naturales desde la adopción del acuerdo. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, habrá de mediar, al menos, quince días naturales. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios contendrá el orden de día de la sesión y adjuntará los documentos o información que fuera necesaria para la adopción de los acuerdos, siempre que dicha documentación o información haya de ser tenida en cuenta para ello. Artículo 9.- Forma de la convocatoria. La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, deberá ser comunicada usando el medio que en su momento se designe como oficial, con una antelación de quince días naturales a la celebración de la Asamblea. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración, en primera y segunda convocatoria. La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, estará a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días naturales a la celebración de la Asamblea. Artículo 10. Funciones de la Asamblea General. Corresponde a la Asamblea General: a.- Elegir y cesar a los miembros de la Junta Directiva. b.- Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión. c.- Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas. d.- Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con 15 días de antelación a la fecha de celebración de la Asamblea, avaladas por, al menos, el 10 por ciento de los socios. e.- Tener conocimiento de las altas y bajas de las personas asociadas. f.- Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción. g.- Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva. h.-Modificar los Estatutos. i.-Acordar la disolución de la Asociación. j.- Disponer y enajenar los bienes de la Asociación. k.- Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en fundaciones. l.- Acordar la solicitud de la declaración de utilidad pública y de interés público de Andalucía. m.- Aprobar las disposiciones y directivas de funcionamiento de la asociación. n.- Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación. Artículo 11.- Quórum. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios asistentes. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones o delegaciones efectuadas por los socios se presentarán a la persona titular de la Secretaría al inicio de la sesión. Artículo 12.- Adopción de acuerdos. Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. La persona que ejerza la Presidencia iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización; así mismo, moderará el debate, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a: disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes. Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación y otras modificaciones estatutarias, así como los relativos a la designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. Artículo 13.- Delegaciones de votos o representaciones. La representación o delegación de voto solo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. La representación o delegación de voto constará por escrito, con indicación de los datos personales, número de asociado de la persona delegante y representada, y firmado y rubricado por ambas. CAPÍTULO IV ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN Artículo 14.- Definición y mandato. Se constituye la Junta Directiva como el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Su mandato será de cuatro años. Transcurrido dicho período se procederá a su renovación y consiguiente inscripción registral. La Asamblea General para el nombramiento o renovación de la Junta Directiva deberá convocarse con anterioridad a la finalización del mandato establecido. Artículo 15.- Cargos. La Junta Directiva estará formada por cuatro miembros, necesariamente socios, de los cuales uno ostentará la presidencia, otro la vicepresidencia, otro la secretaría y otro la tesorería. Para su mejor funcionamiento, la Junta Directiva puede designar vocalías, que serán ejercidas por socios. El ejercicio del cargo será personal, sin que pueda delegarse el voto en las sesiones de la Junta Directiva.
Artículo 16.- Elección. Para formar parte de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11º de los Estatutos. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho a ser elegidos, tendrán que presentar su candidatura con una antelación de veinticuatro horas, como mínimo, a la celebración de la Asamblea. Producida una vacante, la Junta Directiva podrá designar a otra persona que forme parte de esta para su sustitución provisional, hasta que se produzca la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto. Artículo 17.- Cese de los cargos. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a.- Por muerte o declaración de fallecimiento. b.- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. c.- Por resolución judicial. d.- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda por la Asamblea General a la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos firmen en función a los respectivos cargos. e.- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva. f.- Por acuerdo adoptado por la Asamblea General, con las formalidades estatutarias. g.- Por la pérdida de la condición de persona asociada. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad. Artículo 18.- La Presidencia. Corresponde a la persona que ostente la Presidencia: a.- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b.- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c.- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar los documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. d.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. e.- Ordenar pagos y autorizar gastos. e.- Dirimir con su voto los empates en las votaciones. f.- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. g.- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus funciones resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva h.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación. Artículo 19.- La Vicepresidencia. Corresponderá a quien ostente la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se acuerde por la Junta Directiva o Asamblea General. Artículo 20.- La Secretaría. Corresponde a quien ostente la Secretaría las siguientes funciones: a.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General y redactar y autorizar sus actas. b.- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General. c.- Dar cuenta inmediata a la Presidencia de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes Estatutos. d.- Recibir y cursar los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva y de los socios, así como las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier clase de escritos de los que deba tener conocimiento. e.- Tramitar los acuerdos sociales inscribibles a los registros que correspondan. f.- Preparar el despacho de los asuntos, así como la documentación que haya de ser utilizada o tenida en cuenta. g.- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidencia, así como los informes que fueran necesarios. h.- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad. i.- Cualesquiera otras funciones inherentes a la Secretaría. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por el vocal de menor edad. Artículo 21.- La Tesorería. Corresponde al Tesorero: a.- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos y emplearlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b.- Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia. c.- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el visto bueno conforme del Presidente. d.- Llevar los libros de contabilidad y cumplir con las obligaciones fiscales de la Asociación, en plazo y forma. e.- Elaborar el anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva y posterior sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá respecto al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea. f.- Cualesquiera otras inherentes a su condición de titular de la Tesorería, como responsable de la gestión económica. Artículo 22.- Vocales. Los Vocales serán propuestos y designados por la Junta Directiva. Su mandato tendrá una duración determinada por la función que realicen o por la designación de otra persona para esta función. Los socios serán informados de los nombramientos o ceses de Vocales usando los medios de comunicación oficiales. El resultado del trabajo de los Vocales será expuesto a la Asamblea General. Estos vocales ocuparan cargos de confianza como asesores técnicos, representación ante las administraciones, prensa y cualquier otra función que se considere necesaria Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, así como las que la Junta Directiva les encomiende por la creación de delegaciones o comisiones de trabajo. Los vocales pueden asistir a las reuniones de la junta directiva y participar en las deliberaciones con voz y voto. Artículo 23.- Convocatorias y sesiones. 1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros, siendo necesaria la presencia de los titulares de la Presidencia y la Secretaría o de quiénes les sustituyan. 2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, previa convocatoria realizada por la Presidencia, a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros. 3.- La convocatoria de sus reuniones se realizará con los requisitos formales (orden del día, lugar y fecha), y se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. 4.- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 12 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. 5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno sobre temas que no figuren en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 6.- También quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa cuando, estando presentes todos sus miembros, así se acordara por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. 7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz y sin voto, aquellas personas previamente citadas o invitadas por el Presidente, cuyas funciones serán exclusivamente de asesoramiento. Artículo 24.- Competencias y atribuciones. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Elaborar el Plan de Actividades. b.- Otorgar apoderamientos generales o especiales. c.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. d.- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su presentación a la Asamblea General. e.- Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por la Tesorería, para su presentación a la Asamblea General. f.- Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General. g.- Crear las comisiones de trabajo que estime convenientes para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. h.- Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerde por estas en su primera sesión constitutiva. i.- Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios. Artículo 25.- Obligaciones y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva. Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubieran participado en su adopción. Artículo 26.- Carácter gratuito del cargo. Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados. CAPÍTULO V DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 27.- Actas. 1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente el quórum alcanzado para la válida constitución y los nombres de los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas personas asociadas, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a esta. 3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, no obstante lo anterior, la persona titular de la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente que el acta está pendiente de su ulterior aprobación. 4.- Las Actas serán firmadas por la persona encargada de la Secretaría y visadas por la Presidencia. Artículo 28.- Impugnación de acuerdos. Los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas solo darán lugar a anotaciones provisionales. CAPÍTULO VI SOCIOS Artículo 29.- Clases de socios. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios. a.- Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. b.- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. c.- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan merecedores de tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva. Artículo 30.- Adquisición de la condición de socio. Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física, estar interesada en los fines de la Asociación y solicitar su ingreso en la misma. Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. La admisión de nuevos socios, siempre que cumplan los requisitos regulados estatutariamente, corresponde a la Junta Directiva. Artículo 31.- Pérdida de la condición de persona asociada. La condición de persona asociada se perderá por alguna de las siguientes causas: a,- Por su libre voluntad. Para ello será suficiente la presentación de renuncia escrita dirigida a la Junta Directiva, presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán inmediatos desde la fecha de su presentación. b.- Por impago de tres cuotas. Será necesaria, en este supuesto, la expedición por la persona titular de la Tesorería de certificado de descubierto, con la firma conforme de la persona titular de la Presidencia. Tendrá efectos desde su notificación a la persona asociada morosa, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio. c.- No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la persona asociada que hubiera perdido dicha condición por la citada causa, podrá recuperarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonara las cuotas impagadas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso. d.- Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. e.- Para la pérdida de la condición de persona asociada por esta causa, será requisito indispensable el acuerdo motivado de la Junta Directiva, adoptado por dos tercios del número de votos legalmente emitidos. Toda persona asociada tendrá derecho a ser informada de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oída con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo. f.- En el supuesto de sanción de separación de la persona asociada se requerirá, en todo caso, la ratificación de la Asamblea General. Artículo 32.- Derechos. 1.- Son derechos de los socios de número y fundadores: a.- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto. b.- Ser electores y elegibles para los cargos directivos. c.- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. d.- Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos y ser informados de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. e.- Acceder a la documentación de la Asociación a través de la Junta Directiva. f.- Participar en las actividades de la Asociación y usar los bienes e instalaciones de uso común de la misma. 2,- Los socios de honor tendrán los mismos derechos que el resto de personas asociadas a excepción de los previstos en el apartado b) del presente artículo. Artículo 33.- Obligaciones. Son deberes de los socios fundadores y de número: a.- Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b.- Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. El impago de las cuotas acarreará la suspensión del derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión se producirá con el impago de una sola anualidad y mientras se proceda a regularizar la situación o a la pérdida definitiva de la condición de socio, según lo establecido en el artículo 31. CAPÍTULO VII RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 34.- Patrimonio inicial y titularidad de bienes y derechos. La Asociación carece de patrimonio inicial en el momento de su constitución. La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integren su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes. Artículo 35.- Recursos económicos. La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: a.- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias. b.- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. c.- Los ingresos provenientes de sus actividades. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo. Artículo 36.- Ejercicio económico, presupuestos y contabilidad. 1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. 2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciera de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueran urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorería y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. 3. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan. 4. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. CAPÍTULO VIII DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL Artículo 37.- Disolución. La Asociación se disolverá por las siguientes causas: a.- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria. b.- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. c.- Por sentencia judicial firme. d.- Por las causas que se determinen en los presentes Estatutos. Artículo 38.- Liquidación. Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: a.- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c.- Cobrar los créditos de la Asociación. d.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e.- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. f,- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente. DISPOSICIÓN ADICIONAL En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, y demás disposiciones complementarias. En Sevilla, a 14 de septiembre de 2018. |